El Programa para la Salud del Migrante tiene tres fundamentos jurídicos. Dos de ellos de manera general, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud, y uno particular, el Reglamento Interior de la Secretaria de Salud.
Así, el fundamento de mayor jerarquía es la Constitución Política, que en su artículo cuarto señala que en los Estados Unidos Mexicanos: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
El siguiente fundamento, en orden jerárquico, es la Ley General de Salud (LGS), en particular los artículos 3º y 13º. El artículo tercero, indica que “es materia de salubridad general” entre otras, las siguientes fracciones:
II. La atención médica, preferentemente en benefficio de grupos vulnerables;
IV. La atención materno-infantil;
VIII. La salud mental;
XI. La coordinación de la investigación para la sallud y el control de ésta en los seres humanos;
XIII. La educación para la salud;
XVII. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
XIX. La prevención de la invalidez y la rehabilitacción de los inválidos;
XX. La asistencia social;
XXIX. La sanidad internacional
De acuerdo con el artículo 13º., apartado A de la Ley General de Salud, las competencias de la Seccretaría de Salud que son fundamentales para el Programa para la Salud del Migrante, se encuentran en las siguientes fracciones:
IV. Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia;
V. Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;
VI. Promover y programar el alcance y las modalidades del Sistema Nacional de Salud y desarrollar las acciones necesarias para su consolidación y funcionamiento;
VII. Coordinar el Sistema Nacional de Salud;
VII bis. Regular, desarrollar, coordinar, evaluar y suppervisar las acciones de protección social en salud;
VIII. Realizar la evaluación general de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional;
IX. Ejercer la coordinación y la vigilancia generral del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables en materria de salubridad general, y
X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras dispossiciones generales aplicables.
De manera particular, y con la finalidad de dar apoyo específico a la salud de la población emiggrante mexicana en su lugar de destino se creó el “Programa para la Salud del Migrante”. Este tiene como propósito promover y fomentar la salud de los mexicanos en los Estados Unidos de América.
El artículo 31º. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, dedicado a las labores que corresponden a la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Salud, indica competencias y objetivos de dicha Dirección General. Las referentes al Programa para la Salud del Migrante se indican a continuación:
III. Conducir las acciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes, que deriven de los compromisos de carácter internacional que asuma la Secretaría ante organismos internacionales;
IV. Organizar eventos de salud de carácter intternacional, así como apoyar el desarrollo de reuniones similares encabezadas por otras unidades administrativas;
VIII. Conducir acciones en el seno de los mecannismos para la atención de asuntos de salud con los países limítrofes con México; X. Promover y desarrollar las acciones instituccionales, nacionales y binacionales, tendienttes al mejoramiento de las condiciones de salud de la población migrante;
XI. Promover la suscripción de acuerdos con instituciones del sector salud en Estados Unidos de América, tanto públicas como privadas, para fomentar el otorgamiento de servicios de salud a la población migrante mexicana radicada en ese país;
XII. Establecer programas interinstitucionales con dependencias federales y estatales del sector salud, organizaciones privadas, instituciones académicas y organismos no gubernamentales que desarrollan actividades de atención a la salud del migrante;
XIII. Promover y concertar con organizaciones de migrantes su incorporación a las alternativvas institucionales de protección social en salud;
XIV. Coordinar las acciones pertinentes para la repatriación de connacionales que requieren de apoyo para atender problemas de salud en el extranjero;
XV. Conducir las acciones pertinentes para el trámite y financiamiento de becas, viajes de estudio y cursos de capacitación de profesionales mexicanos de la salud en el exterior, así como la coordinación de visitas de becarios y académicos extranjeros interesados en la materia; y
XVI. Colaborar con las representaciones diplomátticas y consulares mexicanas en la difusión de las actividades del Sector Salud.
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